Laboral

Baja médica en 2026: derechos del trabajador, plazos y lo que la empresa no puede hacer

Hugo Saiz

Abogado · Derecho Laboral

18 de febrero de 20267 min de lectura
Baja médica en 2026: derechos del trabajador, plazos y lo que la empresa no puede hacer

La incapacidad temporal (IT), comúnmente conocida como baja médica, es una de las situaciones laborales que más conflictos genera entre trabajadores y empresas. En 2026, la normativa se mantiene en sus aspectos esenciales, pero hay novedades en los controles y en la gestión de las bajas de larga duración.

1. ¿Cuánto cobras durante la baja?

La prestación por incapacidad temporal varía según la causa:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: los primeros 3 días no se cobra nada (salvo que el convenio colectivo establezca complemento). Del día 4 al 20, el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el 75%.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día, el 75% de la base reguladora. Muchos convenios colectivos establecen complementos que elevan la prestación al 100% del salario.

La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30 (para contingencias comunes) o entre los días del mes (para contingencias profesionales).

2. Qué puede y no puede hacer la empresa

Durante la baja médica, la empresa:

  • Puede: solicitar al INSS o a la mutua una revisión médica del trabajador, comunicar al trabajador que su puesto está cubierto temporalmente, y en casos excepcionales, despedir al trabajador por causas objetivas no relacionadas con la baja.
  • No puede: despedir al trabajador por estar de baja (el despido sería nulo), reducir su salario por estar de baja, ni presionarle para que se reincorpore antes del alta médica.

3. Despido durante la baja: ¿siempre es nulo?

No siempre. El Tribunal Supremo ha establecido que el despido durante la baja médica es nulo cuando la causa real del despido es la enfermedad del trabajador (discriminación por razón de salud). Pero si la empresa puede acreditar una causa objetiva real e independiente de la baja (por ejemplo, una reestructuración empresarial), el despido puede ser procedente o improcedente, pero no nulo.

La clave está en la motivación real del despido. Si la empresa despide a un trabajador de baja sin poder justificar una causa objetiva, los tribunales presumen que la causa es la enfermedad y declaran el despido nulo, con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.

4. Novedades en 2026: control reforzado de bajas de larga duración

El INSS ha reforzado los controles sobre las bajas de duración superior a 180 días. A partir de ese momento, el INSS asume la gestión de la prestación (antes era la mutua o la empresa) y puede citar al trabajador para revisión médica cada 6 meses. Si el médico del INSS considera que el trabajador está en condiciones de trabajar, puede proponer el alta, aunque el trabajador puede impugnarla ante el médico de cabecera.

¿Tienes dudas sobre tu baja o la de un empleado?

En Saiz Santos Consulting asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en situaciones de incapacidad temporal. Si crees que tu despido durante la baja es injustificado, o si como empresa necesitas gestionar correctamente una situación de IT, contáctanos.

Compartir artículo

¿Este artículo responde a tu duda?

Si necesitas asesoramiento personalizado

Cada caso es diferente. Si lo que has leído se aplica a tu situación concreta, escríbenos y te damos una respuesta adaptada a ti.

Usamos cookies para mejorar tu experiencia

Utilizamos cookies técnicas necesarias para el funcionamiento del sitio. No usamos cookies de seguimiento ni publicidad. Más información

Talk with Us